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México| Reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: implicaciones prácticas

El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más amplia a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) desde 2020. A continuación, presentamos un análisis técnico de los cambios más relevantes y sus efectos prácticos en la gestión de portafolios de Propiedad Industrial. 

Mas allá de los ajustes en redacción para buscar la inclusión generalizada de individuos como entes de desarrollo de innovación, las reformas a la LFPPI legalizan acciones que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ya venía realizando, principalmente en lo relativo al trámite en línea en su sistema Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE) y facultades del Instituto, pero también se enfoca en la reducción de plazos y en contemplar nuevas condiciones y figuras que se alinean con obligaciones internacionales de protección de Propiedad Industrial. 

1 - Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales  

1.1  Solicitud provisional de patente (Art. 105 Bis) 

  • Permite asegurar una fecha temprana con requisitos mínimos; 
  • No se publica, no se examina y no genera prioridad internacional;
  • Debe convertirse en solicitud completa en 12 meses.

Recomendación: evaluar su uso para desarrollos tempranos o en procesos de I+D con divulgación inminente.

1.2  Restauración del derecho de prioridad (Art. 42) 

  • Puede solicitarse dentro de los 2 meses posteriores al vencimiento del plazo del Convenio de París.

Recomendación: revisar calendarios internacionales y establecer alertas internas.

1.3 Restablecimiento de derechos procesales (Art. 113 Bis)

  • Permite recuperar solicitudes abandonadas por incumplimiento de plazos, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Recomendación: implementar controles internos para detectar vencimientos críticos.

1.4  Plazos máximos de resolución (Art. 111 Bis) 

  • 1 año para patentes, modelos y diseños.

Recomendación: ajustar expectativas de tiempo y planificar lanzamientos con mayor certidumbre.

1.5  Certificados complementarios por retrasos regulatorios (Art. 136 Bis) 

  • Hasta 5 años de extensión por demoras en COFEPRIS.

Recomendación: la industria farmacéutica debe revisar expedientes regulatorios y estrategias de exclusividad.

1.6 Reclamo administrativo de titularidad (Art. 40 Bis)

  • Permite corregir titularidades indebidas sin anular la patente.

Recomendación: revisar acuerdos laborales, de colaboración y cesión.

2 - Marcas, avisos y nombres comerciales

2.1 Nuevas marcas registrables. (Art. 172)

  • Marcas de posición, movimiento y multimedia.

Recomendación: evaluar protección de elementos no tradicionales de identidad de marca.

2.2 Nuevos impedimentos de registro (Art. 173)

  • Nombres técnicos o de uso común y elementos carentes de distintividad;
  • Títulos de publicaciones, personajes ficticios o artísticos;
  • Elementos del patrimonio cultural indígena/afromexicano sin autorización.

Recomendación: realizar búsquedas previas reforzadas y análisis cultural.

2.3 Plazos máximos (Arts. 229 y 229 Bis)

  • 5 meses para registro;
  • 3 meses para renovaciones; 
  • 2 meses para licencias.

Recomendación: anticipar renovaciones y lanzamientos de marca.

3 - Observancia y litigios

3.1 Ambush marketing (Art. 386 y 388)

  • Nueva infracción administrativa por hacer creer al público la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva. Multas de hasta 250,000 UMA (~MXN 29.3 millones | aproximadamente, 1.68 millones USD).

Recomendación: auditar campañas publicitarias, especialmente en eventos masivos.

3.2 Conductas infractoras mediante IA (Art. 386)

  •  Todas las infracciones del artículo 386 se sancionan aun si fueron realizadas con herramientas de IA.

Recomendación: revisar procesos automatizados de marketing y generación de contenido.

3.3 Procedimientos electrónicos (Art. 328)

  • Se formaliza la tramitación digital de infracciones.

Recomendación: fortalecer controles internos de documentación electrónica.

4 - Facultades del IMPI y transferencia de tecnología (art. 5)

  • Asesoría jurídica en transferencia de tecnología;
  • Actuación como árbitro en controversias;
  • Emisión de reglas para procedimientos electrónicos;
  • Promover sistemas de cumplimiento normativo (compliance) en PI.

Recomendación: revisar contratos de licencia, coexistencia y transferencia para incorporar cláusulas arbitrales.

Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactarnos de cara a formular una estrategia sólida que garantice la protección efectiva de tu Propiedad Industrial.