EUROPA
Febrero 23, 2026
Las Oficinas de marcas de la Unión Europea han aprobado dos nuevas prácticas comunes que se aplicarán a partir del 16 de abril de 2026 para armonizar criterios en el examen de marcas sobre dos cuestiones clave:
- Los signos que describen el objeto de los productos o servicios (CP16);
- El carácter distintivo de los eslóganes (CP17).
Aunque (en principio) la ley no cambiará, sí cambia la forma en que se interpretará de manera uniforme en Europa, con el objetivo de aportar mayor transparencia, seguridad jurídica y previsibilidad.
Signos que describen el objeto del producto o servicio (CP16)
Uno de los motivos más frecuentes de denegación de marcas es la falta de carácter distintivo por ser el signo descriptivo: será denegado el registro o, en el supuesto de estar registradas, podrá declararse la nulidad de las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio, u otras características de los productos o servicios.
Para que a un signo se le aplique este motivo de denegación, entre el signo y los productos o servicios de que se trate tiene que existir una relación lo bastante directa y concreta como para que resulte razonable pensar que el público interesado va a percibir de inmediato en el signo una descripción de los productos y servicios en cuestión o de una de sus características.
En este escenario, la práctica común CP16 aclara:
- Cómo identificar si el significado transmitido por el signo describe el objeto de los productos o servicios solicitados y, por lo tanto, de alguna de sus características, y;
- Cómo determinar la existencia de un vínculo suficientemente directo entre el signo solicitado y el objeto de los productos o servicios para los que se solicita protección.
Esto es especialmente relevante en situaciones como:
- Marcas que incluyen palabras que aluden directamente a la finalidad del producto;
- Términos que describen el contenido de un servicio;
- Signos que hacen referencia a la temática de publicaciones, software, cursos, etc.
En definitiva: la práctica común CP16 unifica cómo se evalúa si un signo describe directamente el contenido, temática o finalidad de un producto o servicio, y por tanto carece de distintividad para registrarse como marca.
Registrar un eslogan como marca (CP17)
La segunda práctica común CP17 afecta a un terreno muy habitual en marketing: los eslóganes. Muchas empresas intentan registrar frases publicitarias como marca. Sin embargo, no toda frase comercial es registrable.
Este segundo bloque busca establecer el concepto de eslogan y definir una serie de factores para analizar si una frase es algo más que un mensaje promocional y puede identificar el origen empresarial.
En primer lugar, la nueva práctica CP17 indica que un eslogan podrá registrarse si:
- Permite identificar el origen empresarial y tiene carácter distintivo;
- Tiene cierta originalidad o requiere un mínimo esfuerzo interpretativo;
- No se percibe solo como un mensaje comercial habitual.
Es decir, no basta con que el eslogan suene atractivo: debe distinguirse en el mercado.
Además, la práctica CP17 indica una serie de factores que sirven de orientación para establecer el carácter distintivo de un eslogan:
- Tiene varios significados;
- Constituye un juego de palabras;
- Introduce elementos de intriga o sorpresa conceptual, de modo que pueda ser percibido como imaginativo, sorprendente o inesperado;
- Tiene un grado de originalidad o fuerza, o desencadena en la mente del público destinatario un proceso cognitivo o requiere un esfuerzo interpretativo;
- Tiene estructuras sintácticas inusuales o recursos lingüísticos y estilísticos, como aliteraciones, metáforas, rimas, paradoja, etc.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, tal y como menciona la práctica CP17, el hecho de que se aplique uno o varios de estos factores no significa necesariamente que un eslogan sea distintivo y, por lo tanto, que pueda registrarse como marca (por ejemplo, un eslogan con múltiples significados puede no ser necesariamente distintivo).
En definitiva: a partir del 16 de abril de 2026, las Oficinas de marcas de la UE serán más previsibles a la hora de juzgar si un nombre describe demasiado el contenido de lo que vende o si una frase publicitaria es lo suficientemente "fuerte" como para poder registrarse como marca.
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