Las claves de la nueva normativa de la UE sobre diseños industriales

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Las claves de la nueva normativa de la UE sobre diseños industriales

Tal y como ya adelantamos en esta publicación, el 18 de noviembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea:

  • El Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 46/2002 de la Comisión y;
  • La Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos.

Por lo general, las novedades que introduce el Reglamento son de aplicación desde 1 de mayo de 2025, aunque determinados preceptos se aplicarán a partir del 1 de julio de 2026 (esto es, los que necesiten de legislación secundaria).

Por su parte, la fecha límite para la transposición de la mencionada Directiva a las legislaciones nacionales es el 9 de diciembre de 2027.

Principales cambios en la normativa de la UE sobre diseños a partir del 1 de mayo

El 1 de mayo de 2025 comienza a aplicarse lo que se denomina la Fase I del Reglamento, de la cual destacamos las siguientes modificaciones:

1. Todas las referencias a la “Comunidad” se sustituyen por referencias a la “Unión Europea” o, en algunos casos, a la “Unión”.

Asimismo, en todos los artículos del Reglamento se sustituye el término “dibujo o modelo comunitario” por el de “diseño de la UE” (bien se trate de diseños registrados o no registrados).

2. Se modifica el concepto de “diseño”, aclarando que, además de como hasta ahora, está constituido por “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación”, también por movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características”.

De este modo, las animaciones digitales pueden ser objeto de protección siempre que cumplan con los requisitos de novedad y carácter singular, protegiendo tanto la apariencia visual estática como el comportamiento visual dinámico. Así, por ejemplo, transiciones entre pantallas, efectos de animación al pulsar botones, o despliegues visuales de menús, podrán ser protegidos mediante esta figura. Esta modificación resulta especialmente interesante para diseñadores gráficos, desarrolladores de interfaces, etc., ya que podrán registrar y hacer valer sus derechos sobre aspectos visuales dinámicos.

3. Se amplía la definición de “producto”: se aclara que puede ser cualquier artículo industrial o artesanal distinto de los programas informáticos, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o de que se materialice en una forma no física, incluidos:

  • Embalajes, conjuntos de artículos, disposiciones espaciales de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior, y piezas destinadas a su montaje en un producto complejo;
  • Obras gráficas o símbolos, logotipos, patrones de superficie, caracteres tipográficos e interfaces gráficas de usuario.

4. Se incluyen como conductas infractoras la creación, descarga, copia y distribución a otros de cualquier soporte o software que registre el diseño con el fin de permitir la elaboración del producto (impresión 3D). A partir de ahora, será necesaria autorización del titular del derecho.

5. El titular de un diseño de la UE registrado tendrá derecho a impedir que, en el tráfico económico, cualquier tercero introduzca en la Unión desde terceros países productos que no se despachen a libre práctica en la Unión cuando el diseño se encuentre incorporado o se haya aplicado de manera idéntica a dichos productos, o cuando el diseño no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dichos productos, y no se haya concedido una autorización del titular del derecho.

6. Se establece la protección de las características de un diseño de la UE que no se vean en el uso normal del mismo, siempre que se muestren de forma visible en la solicitud de registro.

7. Se actualizan los límites de la protección por diseño, entre los que cabe destacar que los derechos conferidos por un diseño de la UE no podrán ejercerse respecto de:

  • Los actos realizados con el fin de identificar un producto como el del titular del derecho sobre el diseño o con el fin de referirse a tal producto;
  • Los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia

8. Se elimina el requisito de unidad de clase de Locarno para solicitudes múltiples (de esta forma se facilitará la protección de diseños que abarquen múltiples categorías de productos).

Además, se ha introducido un límite de 50 diseños por solicitud múltiple de dibujos o modelos de la UE registrados.

9. Se introduce definitivamente la cláusula de reparación, la cual permite la liberalización del mercado de las piezas de recambio. Concretamente, la nueva normativa especifica que los componentes de productos complejos no disfrutarán de la protección del diseño de la UE si se utilizan con el único fin de reparar para restituir al producto su apariencia inicial.

10. Los titulares de diseños (o terceros que tengan su consentimiento) podrán mostrar una indicación de diseño en sus productos, consistente en una letra “D” rodeada por un círculo (Ⓓ).

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