ARGENTINA
Mayo 25, 2026
En Argentina, la tramitación de una solicitud de patente puede acelerarse cuando se conceda en el extranjero la patente reivindicada en la prioridad u otra que reivindique la misma prioridad, o bien, en los casos donde no se ha reivindicado ninguna prioridad, si se concede una solicitud equivalente.
Este mecanismo, establecido por la Resolución INPI 56/2016, faculta a la Administración Nacional de Patentes a tener por cumplidos los requisitos de patentabilidad exigidos por la Ley de Patentes N° 24.481, así como la búsqueda internacional, siempre y cuando la Oficina de Patentes extranjera que concedió la patente tenga estándares de patentabilidad similares a los de la Oficina Argentina.
En los anteriores casos, la solicitud nacional podrá concederse si su alcance se adapta al de la solicitud equivalente concedida en otro país, siempre y cuando no se detecten antecedentes nacionales y la solicitud cumpla con los demás requisitos exigidos por la normativa argentina.
La mencionada Resolución 56/2016 establecía que este mecanismo solo podía ser aplicado de oficio por la Administración Nacional de Patentes o a petición del solicitante si esta se realizaba antes del inicio del examen de fondo de la solicitud.
Mediante la Resolución 142/2026 (publicada el 13 de mayo de 2026), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha modificado la Resolución 56/2016, eliminando la restricción temporal.
Esta novedad tiene un impacto práctico significativo para solicitantes nacionales e internacionales: ahora será posible solicitar el tratamiento acelerado de patente en una etapa mucho más amplia del procedimiento.
Resolución 142/2026: agilización de concesión de patentes en Argentina
Esta Resolución modifica la histórica Resolución 56/2016 del INPI. Hasta ahora, uno de los principales límites del sistema era que la solicitud de aceleración debía efectuarse antes del inicio del examen de fondo.
Con la nueva normativa, este requisito desaparece.
A partir de esta reforma, el solicitante podrá requerir la aplicación del régimen acelerado “en cualquier etapa de la tramitación”, siempre que todavía no exista una decisión definitiva de concesión o rechazo.
Concretamente, la Resolución indica lo siguiente: “El titular de la solicitud podrá presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio, en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria”.
“A tales efectos, deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción”.
Este mecanismo acelerado establecido por la Resolución 56/2016, ampliado por la Resolución 142/2026, establece que la Administración Nacional de Patentes debe expedirse dentro de los 60 días desde la petición del solicitante.
En definitiva, esta novedad aporta mayor flexibilidad estratégica para los solicitantes de patentes, ahora aplicable en todas las etapas del trámite previas a la resolución:
- Reduce tiempos en los plazos de tramitación;
- Permite optimizar costes;
- Fortalece la protección de activos intangibles.
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